Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia
2011-10-26
  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
   

En sesión de 26 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1584/2011, en él revocó la sentencia de un tribunal y concedió el amparo a un quejoso al considerar inconstitucional el último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual dispone que en todos los asuntos en materia familiar la prueba pericial se desahogará con un perito único. Ello en virtud de que restringe en forma excesiva el derecho de garantía de audiencia y debido proceso de los gobernados.

El asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que una señora demandó al aquí quejoso, la filiación mediante el reconocimiento de la paternidad de su menor hijo. El juez declaró la paternidad y filiación del quejoso respecto del menor. Después de agotar otro recurso promovió amparo, mismo que el tribunal colegiado negó. Inconforme promovió el presente recurso de revisión. El quejoso impugna en lo fundamental la inconstitucionalidad del párrafo en cuestión, ya que, según él, restringe, sólo para la materia familiar, el derecho de las partes a designar peritos para justificar los extremos de sus pretensiones y defensas, cuando constitucionalmente, todo gobernado tiene el derecho fundamental de audiencia y de probar.

Al determinar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, la Primera Sala argumentó que la imposición de un perito restringe en forma excesiva el ejercicio de las citadas garantías, puesto que impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por el perito único y puede tener el efecto de privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad.

Además, los ministros señalaron, que dicha norma, si bien es cierto persigue una finalidad contenida en el artículo 4º constitucional, encaminada a procurar agilidad en el proceso, evitar sujetar a los menores a interrogatorios prolongados y repetitivos, lo cual preserva la calidad de su testimonio y evita su revictimización en el proceso judicial, también es cierto que la medida no es idónea para lograr dicha finalidad.

Lo anterior es así porque, aun cuando la ley no prohíbe la impugnación de la prueba pericial realizada por el perito único, la realidad es que, al impedir que la prueba sea realizada o revisada por peritos diversos al oficial, la impugnación que hagan las partes sin el respaldo de un perito profesional en la materia, no podrá surtir los mismos efectos en el juzgador, puesto que una prueba técnica que requiere de conocimientos especiales sólo puede impugnarse en forma efectiva por una persona que acredite contar con los conocimientos especiales requeridos.

Finalmente, agregaron, el que se permita más de una prueba pericial no va necesariamente en detrimento de los lineamientos que han emitido organismos internacionales protectores de la infancia encaminados a evitar su revictimización, ya que hay formas menos restrictivas del derecho de garantía de audiencia que permiten instrumentar dichas pruebas sin desproteger el interés superior del niño.