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En sesión de 26 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 93/2011, determinó que los daños ocasionados por la aplicación negligente de anestesia, generan responsabilidad civil, incluso si el paciente dio su consentimiento para la aplicación de dicha sustancia.
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si, de acuerdo al artículo 2070 del Código Civil del Estado de Tabasco, de redacción similar al 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el tipo de responsabilidad que generan los daños ocasionados por el uso de la anestesia es de índole contractual o extracontractual.
La Primera Sala argumentó que la aplicación negligente de anestesia constituye un caso de responsabilidad extracontractual subjetiva, aun cuando el paciente haya otorgado su consentimiento para la administración de dicha sustancia.
Por otro lado, con la finalidad de otorgar una mayor protección a los pacientes que han sufrido un daño asociado a la utilización médica de la anestesia, los ministros determinaron que en estos casos debe considerarse que existe una presunción de que la aplicación de la anestesia se hizo de forma negligente. En esta línea, el médico tiene la posibilidad de desvirtuar esa presunción acreditando que su actuación estuvo apegada a los estándares de diligencia exigidos por su profesión. |