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  22 / 05 / 2013
 
 
2010-12-15  
SCJN TESIS JURISPRUDENCIAL
   
 

TESIS  AISLADA   CXXXII/2010.

MARCAS. LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS REGISTRADAS PREVIAMENTE, PUEDEN VERSE AFECTADOS HASTA QUE SE OTORGA EL TÍTULO QUE AMPARA EL REGISTRO Y ÉSTE SE PUBLICA EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El procedimiento que se sigue ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para registrar la marca de un tercero por sí mismo no limita el uso exclusivo de una marca previamente establecida por parte de su titular, sino que es hasta que se otorga el título que ampara el registro y éste se publica en la Gaceta referida en el artículo 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando pueden verse afectados los derechos de los titulares de dichas marcas y, al respecto, el ordenamiento de la materia prevé que el titular afectado puede acudir ante dicha autoridad a solicitar, de actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, la nulidad del nuevo registro marcario. Lo anterior es así, porque de estimar

  el titular de una marca previamente registrada que con el registro otorgado a un tercero se afecta su derecho al uso exclusivo de ésta, por ser idéntica o similar en grado de confusión al suyo, está facultado para solicitar ante esa autoridad que declare la nulidad de ese registro a través del procedimiento de declaración administrativa de nulidad.

Amparo directo en  revisión 1931/2008. The Coca Cola Company. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

   
 
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