En sesión de 11 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 424/2011, en él confirmó la sentencia de un tribunal, al considerar que la fracción I del artículo 229 de la Ley Federal de Derechos, no viola las garantías constitucionales de proporcionalidad tributaria y legal, al permitir que la autoridad determine, presuntivamente, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales con base en el volumen autorizado en el título de concesión.
De los hechos del caso se advierte que, el argumento fundamental de la quejosa es que dicho precepto es inconstitucional, ya que la determinación presuntiva que prevé no atiende a la capacidad contributiva del contribuyente, ni tiene justificación alguna para alcanzar los fines que persigue, que son la correcta determinación y pago de derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales.
Al declarar la constitucionalidad del artículo en cuestión, la Primera Sala señaló que el volumen de extracción y consumo de agua que se establece en el título de concesión está directamente relacionado con el volumen que el contribuyente manifestó como requerido para su consumo. Además que éste se determina con base en estudios socioeconómicos que aporta el propio contribuyente para la obtención de la concesión, lo cual no lo hace arbitrario.
Lo anterior, agregaron los ministros, constituye una medida alterna razonable para la determinación del volumen de agua
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usado o aprovechado, dado que está encaminada a realizar una determinación presuntiva del volumen utilizado cuando el contribuyente no cuenta con un medidor en correcto funcionamiento, y la autoridad no tiene elementos que permitan determinar en forma precisa el volumen utilizado, lo que demuestra también su proporcionalidad, toda vez que la determinación presuntiva sólo puede tener lugar cuando la autoridad no tiene los elementos necesarios para determinar el volumen utilizado.
Finalmente, se remarcó que la determinación presuntiva admite prueba en contrario, de manera que el cálculo de los derechos por el uso del agua se realizará con base en el volumen autorizado en el título de concesión, sólo en la medida en que el contribuyente no aporte elementos que desvirtúen la presunción realizada.
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