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  22 / 05 / 2013
 
 
2011-05-18  
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
   
 
En sesión de 18 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 381/2010, de la cual el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue ponente, en la que determinó que los tribunales de fuero militar son competentes para conocer de los delitos cometidos cuando el sujeto activo pertenecía a las Fuerzas Armadas, aunque con posterioridad a su comisión sea dado de baja.


De acuerdo con los antecedentes de la contradicción, ésta versa sobre la competencia del fuero militar para conocer de los delitos cometidos por militares dados de baja del instituto armado, pero cuya comisión tuvo lugar cuando el sujeto activo aun pertenecía a las Fuerzas Armadas, y surgió entre dos tribunales que sostuvieron posturas opuestas al respecto, declinando, uno de éstos, su competencia a favor del fuero civil, mientras que el otro sostuvo su competencia frente a aquél.

La Primera Sala destacó que el artículo 13 constitucional, el cual prevé la existencia del fuero militar, establece los elementos para que opere la competencia a favor de los tribunales castrenses, a saber: que se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar y que el sujeto activo del delito sea un militar.

De esta manera y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, si se actualizan los supuestos que activan la competencia de la jurisdicción militar, ésta se convierte en una jurisdicción improrrogable, ya que no puede ser modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes, e irrenunciable, puesto que el tribunal no puede eximirse de juzgar aquellos asuntos que caigan dentro de su esfera competencial.

En ese sentido, los ministros señalaron que la prohibición del artículo 13 constitucional para que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo extiendan su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, debe entenderse en el sentido de que el inculpado
  no sea miembro del Ejército al momento en que presuntamente habría cometido el delito que se le imputa, siendo intrascendente, para estos efectos, si posteriormente es dado de baja de dicha institución.

Para fortalecer lo anterior, los ministros recordaron que la baja constituye un procedimiento administrativo cuya finalidad es impedir que los sujetos que hayan sido objeto de la misma continúen gozando de los beneficios y privilegios, económicos y de otra naturaleza, que tendrían de haber permanecido en el instituto armado, de modo que ni la baja voluntaria ni la que se da como consecuencia de permanecer prófugo de la justicia durante tres meses, podrían constituir excepciones al fuero militar, puesto que no afectan el proceso que se le siga al militar inculpado. Lo anterior evidencia que el procedimiento de baja resulta independiente y no determina el devenir del proceso penal que se le siga al inculpado. Una situación similar ocurre con los niños infractores que alcancen su mayoría de edad con posterioridad a la comisión de un ilícito.
   
 
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