En sesión de 15 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en el amparo en revisión 431/2011, que el artículo 51, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones compatibles, como en el caso, la de viudez con la de jubilación, cuando la suma de ambas rebase los diez salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización, viola la garantía de seguridad social establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
De los hechos del caso se advierte que una de las quejosas disfrutaba de una pensión por jubilación, por parte del ISSSTE. Con motivo de la muerte de su esposo, también jubilado por dicha Institución, la autoridad correspondiente del Instituto le concedió a la quejosa una pensión por viudez, así como una por orfandad a su hija, por la cuota diaria de $584 a cada una de las beneficiarias. Mediante oficio el Subdelegado de Prestaciones Económicas de Colima, informó a la quejosa que la suma de sus pensiones por jubilación y viudez que recibía, excedían la cuota máxima pensionaria a que se refieren los artículos 15, en
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relación con el 51, ambos de la citada ley. Por ello, se le notificó que se le aplicarían descuentos mensuales por la cantidad de $8,619 (que resulta ser el excedente de la cuota máxima). Inconformes, las quejosas promovieron juicio de amparo.
Al declarar inconstitucional la porción normativa referida, la Primera Sala señaló que ello se debe a que las garantías sociales, en el caso las pensiones de viudez y de jubilación, en ningún caso pueden restringirse.
Ello en virtud, señalaron los ministros, de que no se encuentra justificación alguna para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total
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