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  21 / 05 / 2013
 
 
2011-08-17  
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
   
 
En sesión de 17 de agosto del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 168/2011, determinó que cuando la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México resuelva formular denuncia, previa solicitud del Auditor Superior, contra un servidor público de elección popular que haya dejado de fungir como Presidente Municipal de algún ayuntamiento de dicha entidad federativa, al escrito de denuncia penal que se presenta ante el Ministerio Público debe acompañarse el acuerdo o resolución emitida por mayoría calificada de los integrantes de la Junta referida, en que se haya determinado formular dicha acusación, así como la solicitud sobre el particular del Auditor Superior, en virtud de que constituye el elemento generador de la determinación de la Junta referida (Legislación del Estado de México).


De acuerdo con los antecedentes, la denuncia de posible contradicción de criterios se presentó por tres Tribunales Colegiados de Circuito, en lo referente a si debe acompañarse a la denuncia penal que se realice contra un servidor público de elección popular que dejó de fungir como Presidente Municipal, la resolución de la Junta de Coordinación Política de la Legislación del Estado de México en donde se acordó formular la denuncia, así como el punto de acuerdo que designe a los Diputados Presidente y Secretario de dicho órgano como las personas que deben presentar el escrito, para que con esto demuestren su legitimación, o bien, basta que la acrediten con el documento oficial en donde se les designó con el carácter que ostentan.

La Primera Sala al determinar los documentos que deben anexarse a la denuncia penal, cuando se presente contra un servidor público que dejó de fungir como Presidente Municipal
  en el Estado de México, argumentó que ello se desprende de lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México (inciso a) del artículo 73), y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de dicha entidad federativa (artículo 63).

Sin que para esta Primera Sala, señalaron los ministros, sea necesario que los servidores públicos que presentan la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente requieran, para demostrar su legitimación, un punto de acuerdo de la Junta de coordinación donde se les otorgue directamente esa facultad.

Lo anterior en virtud de que el diputado Presidente y el diputado Secretario, respectivamente, de la misma, son los que ejecutan y firman las resoluciones y acuerdos de la Junta de coordinación, por ende cuentan con la facultad para presentar la denuncia penal y, por lo mismo, basta que acrediten esta última con el documento oficial que demuestre el carácter que ostentan.
   
 
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