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  20 / 05 / 2013
 
 
2011-09-07  
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
   
 

En sesión de 7 de septiembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN negó el amparo a un servidor público que impugnó la constitucionalidad del artículo 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece que el tribunal competente para conocer de la aplicación de una ley federal es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Ello en virtud de que el legislador federal, en el ámbito de sus atribuciones, ejerció su jurisdicción local en el Distrito Federal a través de dicha norma que otorga competencia al tribunal local, lo cual no es contrario al artículo 104 constitucional. 

 

El criterio se pronunció al resolver el amparo directo en revisión 1699/2010, que tiene su origen en la demanda de amparo que la quejosa promovió contra la constitucionalidad del precepto impugnado. Según ella, es violatorio del artículo 104 constitucional al establecer que el tribunal competente para conocer de la aplicación de una ley federal es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en virtud de que éste no puede juzgar actos de las autoridades del Distrito Federal a los que se les apliquen leyes federales, ya que es competencia de los tribunales federales. El tribunal del conocimiento negó el amparo solicitado. Inconforme, la quejosa promovió el presente recurso de revisión.

 

Al determinar la constitucionalidad de la norma impugnada, la Primera Sala argumentó que en atención al principio de división funcional de competencias, es claro que el Congreso de la Unión está facultado constitucionalmente (artículo 122) para legislar en doble ámbito, Federal y local en el Distrito Federal, lo cual incluye la posibilidad de

  que el mismo ordenamiento Federal, se aplique como ley local en el Distrito Federal, respecto de las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares.

 

Por tanto, señalaron los ministros, si bien la norma la expidió el Congreso de la Unión, lo cierto es que rige en materia local en el Distrito Federal, por lo que no es inconstitucional que la autoridad encargada de su aplicación sea el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

 

Además, agregaron, la norma impugnada no contraviene lo dispuesto en el artículo 104 constitucional, pues como se señaló, su ámbito de aplicación se encuentra circunscrito al Distrito Federal, por lo que partiendo de esa premisa, existe congruencia entre las normas en su aspecto competencial y ante ello no puede surgir inconstitucionalidad de la ley secundaria.

   
 
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