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  22 / 05 / 2013
 
 
2011-09-30  
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
   
 
Jurisprudencia y tesis
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó en el último mes tres jurisprudencias y una tesis relevante; a continuación se presenta una breve síntesis de ellas, en el entendido de que el texto completo puede ser consultado en la página de internet  http://portal.te.gob.mx/.

Jurisprudencia 08/2011

IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN.

La causa de improcedencia de consumación irreparable prevista en articulo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se surte cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa. Pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

Jurisprudencia 09/2011

RADIO Y TELEVISIÓN. INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA ELECTORAL.
La palabra “como” empleada en el artículo 354 f), fracción IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece una ejemplificación de las posibles infracciones graves  que pueden cometer los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, haciendo de esta una norma enunciativa, pues aquellas no excluyen la existencia de otras conductas, que también puedan calificarse como graves por la
  autoridad administrativa electoral.

Jurisprudencia 10/2011

RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS ELECTORALES.

El recurso de reconsideración es procedente cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos, pues su análisis es de tal trascendencia que amerita dar certeza sobre los parámetros de constitucionalidad de las leyes de la materia.

Tesis XXIII/2011

REGISTRO DE PRECANDIDATOS. SU CANCELACIÓN ES FACULTAD INDELEGABLE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES (NORMATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL).

La facultad de resolver sobre la cancelación del registro de las precandidaturas es exclusiva e indelegable la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.
   
 
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