La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el acuerdo mediante el cual el ministro instructor desechó de plano una controversia constitucional promovida por el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, que tiene que ver con límites territoriales municipales. Ello en virtud de que será hasta que el Senado de la República resuelva en definitiva el conflicto de éstos entre el Estado de Campeche y Quintana Roo, que este Alto Tribunal estará en aptitud de resolver las pretensiones del actor. En dicha controversia se solicitó, en primer lugar, la declaración de invalidez del Decreto expedido por el Congreso del Estado de Quintana Roo, a través del cual se creó el Municipio de Bacalar, en atención a que la extensión territorial que le fue asignada abarca una parte de la zona en la cual, según el Municipio de Calakmul, ejerce su jurisdicción y, en segundo lugar, el cobro de créditos fiscales locales realizados y que realizará tanto el Municipio de Othon P. Blanco como el Consejo Municipal de Bacalar en diversas comunidades que igualmente argumenta pertenecen a su jurisdicción.
Lo anterior se determinó en sesión de 19 de octubre del año en curso, al resolver el recurso de reclamación 50/2011-CA, derivado de la controversia constitucional 70/2011. Como antecedentes del caso se tiene que el Ministro instructor señaló, en lo fundamental, que no puede ser materia de una controversia constitucional la impugnación que se hace de los decretos relativos a la creación y límites del Municipio de Bacalar en el Estado de Quintana Roo, por estar inmersa en un conflicto de límites territoriales entre entidades federativas de la competencia del Senado de la República. Además, porque la materia de impugnación del cobro de los créditos fiscales locales en diversas comunidades que asegura pertenecen a su jurisdicción, también
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subyace necesariamente en un conflicto de límites territoriales.
La Primera Sala al confirmar el acuerdo referido, argumentó que son infundados los agravios hechos valer por el Municipio actor, toda vez que la solicitud de declaración de invalidez de los actos de cobro de créditos fiscales a la población en un espacio territorial que aduce le pertenece implicaría, necesariamente, un reconocimiento expreso sobre la competencia territorial de alguno de los mencionados Municipios (incluido el actor) para ejercer actos de autoridad en la zona en conflicto, lo que de suyo implicaría pronunciarse sobre el conflicto de límites que, como se ha dicho, está pendiente de resolverse.
En este sentido, los ministros subrayaron que todos los hechos que narra el Municipio de Calakmul en su demanda, mediante los cuales pretende demostrar que posee un mejor derecho sobre la zona en conflicto, resultan inatendibles, puesto que su valoración está constitucionalmente vedada a este Alto Tribunal.
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