•    
    Presentación Multimedia
     
    Suscríbete a nuestro Boletín Electronico y Recibe las Ultimas Noticias y Eventos
       
      Nombre:
     
       
      Correo Electrónico:
     
     
    Suscribirse

    Desuscribirse
         
       
 
     
     
 
  24 / 05 / 2013
 
 
2011-10-26  
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
   
 
En sesión de 26 de octubre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 158/2011, determinó que en el delito de abandono económico familiar (que se persigue a petición de parte ofendida y, por oficio, cuando los sujetos pasivos sean menores y carezcan de representación legal) inicia desde el momento en que se pone en riesgo la subsistencia de los miembros de la familia con motivo de la omisión del deudor alimentario, e inicia su prescripción desde el momento que cesa la omisión de dar sustento al acreedor alimenticio (legislación del Estado de Nayarit vigente hasta el 23 de abril de 2011).


La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a cómo opera la prescripción del derecho a querellarse por el delito de abandono económico familiar, en términos del Código Penal para el Estado de Nayarit.

La Primera Sala al determinar cómo opera el plazo de la prescripción del derecho a querellarse por el delito de abandono de familiares, argumentó que dicho delito es de carácter permanente, ya que la lesión del bien jurídico tutelado que es poner en riesgo la subsistencia de los miembros de la familia, se actualiza desde el primer momento en que se presenta el abandono económico familiar, y su consumación se prolonga en el tiempo, mientras el culpable persista en la conducta omisiva.

Argumentó también, por una parte, que el delito en cuestión se persigue a petición de parte ofendida y excepcionalmente de oficio, ya que esto último sólo acontecerá cuando los sujetos pasivos sean menores y carezcan de representante legal y, por otra, que de acuerdo al citado Código, el derecho a querellarse prescribe en
  un año, contado a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, en cualquier otra circunstancia.

Sin embargo, los ministros reiteraron que, en virtud de que la prescripción debe atender a la clase de delito de que se trate, en el caso, es de concluir que el derecho del ofendido para presentar su querella por el delito de abandono económico familiar, inicia desde el momento en el que se pone en riesgo el bien jurídico tutelado con motivo de la omisión del deudor alimenticio, y su prescripción debe comenzar a correr hasta que cesa la omisión de dar sustento al acreedor alimenticio, pues desde ese momento ya no se actualiza una afectación al bien jurídico tutelado y ello justifica que el autor del delito tenga la expectativa de que, en el futuro próximo, su situación jurídica quede definida.
   
 
< Regresar  
   
 
 
     
Canoa No.79 Col. Barrio Tizapán, Deleg. Álvaro Obregón C.P. 01090. México, D.F. Tel. (545)56167270,7328,7336