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  22 / 05 / 2013
 
 
2011-10-28  
El Tribunal Electoral
   
 
Sentencias relevantes

El Tribunal Electoral, en ejercicio de las facultades que tiene encomendadas, como máxima instancia jurisdiccional en la materia, emite múltiples sentencias y criterios relevantes. A continuación, como ejemplo, se presenta una sentencia dictada en octubre.

SUP-AG-55/2011

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, impugnó la determinación de 9 de agosto de 2011, emitida por el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de esa entidad federativa, en el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Esther Calderón Estrada, que ordenó al instituto electoral entregar el padrón estatal del Partido Revolucionario Institucional.

En primer término, la Sala Superior resolvió tener jurisdicción y competencia para conocer del asunto por tratarse de una controversia electoral, consistente en la entrega y revelación de un documento con evidente trascendencia en la organización de un partido político, con incidencia en los derechos de éste y de las personas que forman parte del mismo, que debe resolverse por el órgano especializado en materia electoral.

Asimismo, se consideró que el Instituto Electoral está legitimado para promover el asunto general a efecto de tener acceso a la justicia, en un tema vinculado con la afectación a derechos humanos fundamentales en el sistema electoral mexicano, como son los atinentes a la información y afiliación, pues el instituto, como autoridad, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar tanto el derecho de la peticionaria a la información, como el de los integrantes que conforman el padrón del partido político.

A fin de respetar el derecho de impugnación del instituto demandante, y toda vez que la controversia planteada no actualiza la procedibilidad de alguno de los medios de impugnación en materia electoral, previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determinó tramitar y resolver la controversia como asunto general.

La Sala Superior consideró que si bien el Instituto de Transparencia está facultado, conforme a los artículos 4 y 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y de acuerdo al artículo 3, fracción VIII, de la Ley de Transparencia local, el instituto electoral es un sujeto obligado, esa competencia no comprende controversias sobre información fundamentalmente electoral.

Esto es así, porque la obligación del instituto electoral está referida a cualquier tipo de información en general que no se vincule con un aspecto de trascendencia electoral, esto es, que puede entenderse como una disposición vinculante para que el instituto electoral entregue y se sujete a las determinaciones del instituto de transparencia
  en lo referente a información general, relativa a su estructura, programas institucionales, organización, presupuesto y otros aspectos similares, pero no sobre aquellos electorales, pues en dicho caso, el ejercicio del derecho a la información debe plantearse ante la autoridad electoral.

A partir de las consideraciones anteriores, y de que conforme a los artículos 577 y 580 del código electoral estatal, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco tiene facultades para conocer del recurso de revisión, se debe favorecer la posibilidad de que las respuestas que emita la Unidad de Transparencia e Información Pública de dicho Instituto, recaídas a las solicitudes de información, sean susceptibles de revisión y, en su caso revocación, por el órgano superior jerárquico, pues con ello se garantizaría la corrección inmediata por el mismo órgano.

Incluso, tal determinación podría impugnarse a través del recurso de apelación ante el tribunal electoral de esa entidad federativa.

Por ello, la Sala Superior decidió dejar sin efectos la resolución de 9 de agosto del presente año, emitida por el Consejo Estatal del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco y reencauzar la demanda que presentó la ciudadana Esther Calderón Estrada, para que sea tramitada como recurso de revisión de la competencia del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco.
   
 
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